Da 3 Procesal militar

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D.A. 3ª.

Vigente

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El párrafo primero del artículo 56 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue:

«Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas a instancia del interesado una vez transcurrido el plazo de un año, cuando se trate de falta leve, o de dos años si es falta grave.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989