Da 3 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia
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»D.A. 3ª. Actos de aplicación.
Vigente
La presente Orden será de aplicación a todos aquellos centros que soliciten la preceptiva autorización previa de creación, construcción y modificación sustancial de carácter estructural y sus respectivas autorizaciones de funcionamiento o de modificación sustancial de carácter funcional conforme a lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 del
Decreto 87/1996, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007