Da 3 Procedimiento para e...el sistema

Da 3 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª.-Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona de acuerdo con el Real decreto 1971/1999.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos de personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el Real decreto 1971/1999, de 23 de septiembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el reconocimiento de la situación de dependencia se realizará a instancia de la persona interesada o de su representante.

2. En estos casos, las personas que tengan reconocidos de 45 a 72 puntos de complemento de necesidad de concurso de otra persona, se le reconocerá un grado III, nivel 2 de dependencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real decreto 504/2007, de 20 de abril, no siendo preciso realizar una nueva valoración, ni aportar el informe de salud a que se refiere el artículo 21 del presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010