Da 3 procedimiento para l...rofesional

Da 3 procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

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D.A. 3ª. Inscripción y cese en el registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.

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1. Los titulares de establecimientos que realicen operaciones de venta de gasóleo cuyo adquirente pueda aplicarse el derecho de devolución reconocido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán tener inscrito su establecimiento en el registro territorial del órgano competente en cuya demarcación se encuentre ubicado el establecimiento.

A estos efectos, los solicitantes presentarán en el órgano competente una solicitud de inscripción, en la que se hará constar:

El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del interesado, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

La clase de establecimientos y el lugar en que éstos se encuentran situados, con expresión de su dirección y localidad.

Una vez efectuada la inscripción, el órgano competente entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el CIM asignado.

2. Cuando se produzca el cese de actividad de los establecimientos inscritos, el titular de los mismos lo pondrá en conocimiento del órgano competente, como trámite previo a dar de baja el establecimiento en el registro correspondiente. La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de los establecimientos de que sean titulares los solicitantes de esta baja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2013 en vigor desde 25-02-2013