Da 3 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Competencias en materia de violencia de género de la Policía de Galicia.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia, el Gobierno gallego llevará a cabo las gestiones y actuaciones necesarias para que se dé prioridad a la transferencia o delegación de las competencias en materia de protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007