Da 3 Prevención y defensa...forestales

Da 3 Prevención y defensa contra los incendios forestales

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D.A. 3ª.

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1. Se determinan las siguientes especies a los efectos de la gestión de la biomasa vegetal y de la ordenación de las repoblaciones forestales, en los términos establecidos en la presente ley:

ESPECIE

NOMBRE COMÚN

Pinus pinaster

pino gallego, pino del país

Pinus sylvestris

pino silvestre

Pinus radiata

pino de Monterrey

Pseudotsuga menziesii

pino de Oregón

Acacia dealbata

mimosa

Acacia melanoxylum

acacia negra

Eucalyptus spp

eucalipto

Calluna vulgaris

brecina

Chamaespartium tridentatum

carquesa

Cytisus spp

retama

Erica spp

brezo

Genista spp

retama, piorno

Pteridium aquilinum

helecho

Rubus spp

zarza

Ulex europaeus

tojo

2. En todo caso, podrán conservarse árboles de las especies señaladas en el número anterior en cualquier clase de terrenos incluidos en las redes primarias y secundarias de gestión de biomasa en caso de tratarse de árboles singulares o aquellos que cumplan funciones ornamentales o que se emplacen en zonas recreativas (siempre que se mantenga una discontinuidad horizontal y vertical del combustible) o se hallen aislados y no supongan un riesgo para la propagación de incendios forestales.

3. No serán de aplicación las obligaciones de gestión de la biomasa establecidas en la presente ley a las frondosas no incluidas en el listado del número 1.

Modificaciones