Da 3 Presupuestos 2020 I Balears

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D.A. 3ª. Complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 del Área de Salud de Menorca y del Área de Salud de Eivissa y Formentera

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1. El complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Eivissa y Formentera es una retribución complementaria orientada a conseguir la calidad y la continuidad del servicio en estos ámbitos asistenciales.

2. Las cuantías correspondientes al complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1, que regula el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el cual se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario del subgrupo A1, publicado en Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 165, de 6 de noviembre de 2012, se deben aplicar a todo el personal sanitario del mencionado subgrupo que resida y preste servicios en las áreas de salud de Menorca o de Eivissa y Formentera, en los términos que establece esta disposición adicional.

3. De acuerdo con los artículos 12.3 y 21.4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, los importes a que se refiere el apartado anterior abonados por las cuantías fijas establecidas en el mencionado acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable, no quedan afectados por la variación retributiva interanual prevista en el artículo 12.1 y en la disposición adicional primera de la mencionada Ley 14/2018, y en las disposiciones concordantes de las anteriores leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 11/2012, de 1 de agosto, de determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que dependen del mismo.

A partir del 1 de enero de 2020, la variación interanual de las mencionadas cuantías se debe regir por lo que disponen el artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley, y las disposiciones concordantes de las futuras leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La percepción de esta retribución es compatible con el abono del complemento regulado en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020