Da 3 Presupuestos 2011 Navarra

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D.A. 3ª.-Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

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1. Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012; Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.

Estos créditos aprobados no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio se asignarán conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio del Plan 2009 -2012, en función del ritmo presupuestario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

2. Igualmente durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:

a) Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

b) Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.