Da 3 Del Presidente y del Gobierno
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»D.A. 3ª.-Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma.
Vigente
1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el consejero competente en materia de seguridad e interior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
(BOA de 16-06-2017) en vigor desde 06-07-2017