Da 3 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 3ª. Silencio administrativo.
Vigente
En cumplimiento de lo previsto en el articulo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con la disposición adicional 6.ª de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de las autorizaciones previstas en este real decreto, se entenderá como silencio administrativo negativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011