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Da 3 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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D.A. 3ª. Silencio administrativo.

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En cumplimiento de lo previsto en el articulo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con la disposición adicional 6.ª de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de las autorizaciones previstas en este real decreto, se entenderá como silencio administrativo negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011