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D.A. 3ª Desplazamientos en ambulancia y de especialistas de cupo

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Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de desplazamientos en ambulancia acompañando a personas enfermas y desplazamientos de especialistas de cupo, se regirán por la norma autonómica correspondiente y, supletoriamente, por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 8 de agosto de 1986, por la que se fijan las retribuciones del personal dependiente del INSALUD, ICS y RASSSA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011