Da 3 Perros de asistencia

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D.A. 3ª. Perros de asistencia jubilados.

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El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución que se dicte, mantendrá los derechos de acceso al transporte previstos en el artículo 17 siempre que continúe la convivencia con la unidad de vinculación previa a su jubilación.

En aquellos supuestos en los que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de especial protección por parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el órgano competente en este ámbito, se elaborarán programas específicos y se concluirán instrumentos jurídicos de colaboración con entidades públicas o privadas que garanticen el óptimo acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario mientras estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento.