Da 3 Patrimonio natural

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D.A. 3ª. Recatalogación de las especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

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Las especies de flora que se encuentran catalogadas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerables» a la entrada en vigor de la presente ley, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, quedan incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León con idéntica categoría.

Las especies de flora que se encuentran catalogadas en la categoría «de atención preferente» a la entrada en vigor de la presente ley, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 63/2007, quedan incluidas en el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León.

En tanto no se desarrollen reglamentariamente el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, y el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León, las especies de flora incluidas en los mismos estarán dotadas del régimen de protección establecido en el Decreto 63/2007 para dichas categorías de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015