Da 3 Patrimonio de I. Balears
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»D.A. 3ª.
Vigente
Para la formación del Inventario General, de acuerdo con lo que prevé esta ley, las secretarías generales técnicas de las consejerías y los órganos correspondientes de las entidades autónomas deben remitir toda la información que se les solicite al respecto, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001