Da 3 Patrimonio de I Balears

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D.A. 3ª.

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Para la formación del Inventario General, de acuerdo con lo que prevé esta ley, las secretarías generales técnicas de las consejerías y los órganos correspondientes de las entidades autónomas deben remitir toda la información que se les solicite al respecto, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001