Da 3 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Requisitos de la contratación.
Vigente
La adquisición de inmuebles procedentes de otras administraciones públicas requerirá, salvo que se tratase del ejercicio de la facultad expropiatoria, que los inmuebles estén previamente depurados física y jurídicamente, deslindados, segregados, divididos, agrupados, agregados y declarada su obra nueva, si fuera del caso, y siempre inscritos en el registro de la propiedad por la entidad transmitente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011