Da 3 Patrimonio de Canarias
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D.A. 3ª. Competencias en materia de vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. En el ámbito de las competencias que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de vivienda, la adquisición de los bienes y derechos que integren el patrimonio propio del Instituto Canario de la Vivienda, así como los actos de gravamen, cesión y enajenación de dichos bienes y derechos, y cuantos actos y disposiciones sean precisos para la administración y gestión de los mismos, se regirá por su legislación específica.

2. La presente Ley será de aplicación supletoria en el ámbito de las competencias que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de vivienda, la adquisición de los bienes y derechos que integren el patrimonio propio del Instituto Canario de la Vivienda, así como los actos de gravamen, cesión y enajenación de dichos bienes y derechos, y cuantos actos y disposiciones sean precisos para la administración y gestión de los mismos, correspondiendo al Instituto el ejercicio de las competencias que correspondan.

3. El régimen jurídico del patrimonio público de suelo a constituir por la Comunidad Autónoma de Canarias con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas de carácter urbanístico, residencial o ambiental, y de facilitar la ejecución del planeamiento, así como el régimen jurídico de las actuaciones de fomento público del suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, se regirá por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006