Da 3 Patrimonio de C. León
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Gestión patrimonial en materia de agricultura.
Los negocios jurídicos patrimoniales derivados de las actuaciones administrativas reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se regirán por sus normas específicas. En estos casos, corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura las funciones que el título IV de esta Ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
(NOTA: La referencia a la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, prevista en la presente disposición, se entenderá realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León)
- Artículo modificado por LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
(BOCYL de 20-03-2014) en vigor desde 21-03-2014