Da 3 Organización del Sector Público

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente

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1. Se da nueva redacción al artículo 1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que quedará redactado como sigue:

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se da nueva redacción al apartado k del artículo 23 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que quedará redactado como sigue:

  1. Nombrar y cesar a los cargos de la Administración Autonómica, con categoría de Viceconsejero, Director General, Subdirector General o asimilados, a propuesta del Consejero correspondiente.

3. Se da nueva redacción al artículo 73 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que quedará redactado como sigue:

Artículo 73.

Los actos dictados en el ejercicio de sus competencias por los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y asimilados adoptarán la forma de Resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003