Da 3 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actividades y usos en suelo no urbanizable derivadas de instrumentos de ordenación del territorio.
Vigente
En el caso en que las actividades y usos a desarrollar en suelo no urbanizable sean objeto de una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal no será de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 53.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006