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Da 3 Ordenación del territorio de Galicia

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D.A. 3ª. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial

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En los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecución de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos regulados en la presente ley y en la legislación del suelo, respectivamente, promovidos o desarrollados por la iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implicará su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemple que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.

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  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021