Da 3 Ordenación del Territorio de Euskadi
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»D.A. 3ª.
Vigente
Se autoriza al Gobierno Vasco para la ejecución de aquellos proyectos de obras que, desviándose de las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial o en los planes urbanísticos, tengan por finalidad prevenir o remediar situaciones de desastres naturales o de emergencia, sin perjuicio de su comunicación a los Ayuntamientos afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990