Da 3 Ordenación del Territorio de Canarias
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»D.A. 3ª. Actualización de las multas.
Vigente
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización por Decreto de la cuantía de las multas previstas en esta Ley.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se entenderán automáticamente actualizados en la cantidad que resulte de la aplicación del índice de precios al consumo, mientras no se produzca una nueva actualización por Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999