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Da 3 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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D.A. 3ª. Contravalor en euros de las sanciones y actualización de cuantías

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1. Las sanciones previstas en esta Ley cuya cuantía se enuncia en pesetas se entienden asimismo por su contravalor en euros sin necesidad de adaptación normativa alguna.

2. Se autoriza al Gobierno a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo. Dicha actualización se llevará a cabo por Decreto cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley y del mismo se dará expresamente cuenta al Parlamento de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001