Da 3 Ordenación sanitaria catalana

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D.A. 3ª

Vigente

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El Consejo Ejecutivo de la Generalidad podrá constituir consorcios de, naturaleza pública con otras entidades públicas o privadas sin afán de lucro para la consecución: de fines asistenciales, . docentes o de investigación en materia de salud, que sean comunes o concurrentes, en cualesquiera supuestos diferentes a los que se refieran los artículos 7, apartado 2 y 22, apartado 2, de la presente Ley. Dichos consorcios podrán dotarse de organismos instrumentales, de acuerdo con sus estatutos. `:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990