Da 3 ordenación general d... educativo

Da 3 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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D.A. 3ª. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

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A los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 18 de este real decreto, se podrá acceder a los ciclos formativos y a las pruebas para la obtención de los títulos correspondientes, acreditando alguna de las condiciones siguientes:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

− Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

− Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

− Estar en posesión del título de Técnico.

− Estar en posesión del título de Bachiller superior

− Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

− Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

− Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

− Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado b).

− Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

− Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

− Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

− Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

− Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

− Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

c) Para los cursos de especialización de formación profesional:

− Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

− Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011