Da 3 Ordenación Farmacéutica de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 3ª.
Vigente
Las oficinas de farmacia establecidas al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, no podrán ser objeto de traslado fuera del núcleo de población donde fue autorizada su apertura, excepto cuando se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia o por la instalación de una nueva. El traslado dentro del mismo núcleo de población será autorizado siempre y cuando se cumplan los requisitos que contempla la presente Ley en sus artículos 19 y 22.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002