Da 3 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Vigente
Respetando las normas generales aplicables, los Ayuntamientos podrán establecer condiciones específicas en relación con los servicios de transporte urbano de viajeros.
En los transportes de mercancías las competencias municipales se concretarán a los aspectos relativos a su repercusión en la circulación y tráfico urbano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998