Da 3 nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
D.A. 3ª. Efectos retroactivos de las prestaciones económicas.
A los efectos de lo establecido en el artículo 3.c), y respecto a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección correspondiente a los efectos retroactivos anteriores al 15 de julio de 2012 reconocidos por resolución administrativa; y dejará en suspenso la financiación de este nivel durante el plazo suspensivo previsto en la citada resolución, todo ello de conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A los efectos de lo establecido en el artículo 3.c), y respecto del resto de prestaciones económicas, la Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección correspondiente a los efectos retroactivos legalmente establecidos.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014