Da 3 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.A. 3ª. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Vigente
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los órganos responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, a fin de incorporar requisitos específicos para las plazas que requieran capacitación en coeducación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022