Da 3 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»D.A. 3ª.
Vigente
El porcentaje de la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a los Cabildos Insulares según lo previsto en el artículo 64 de esta Ley se distribuirá entre éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, sobre criterios de reparto de los ingresos procedentes de tributos regulados en el Capítulo II del Título III de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993