Da 3 Modelos 045, 181, 18...ementarias

Da 3 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias

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D.A. 3ª. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 que regula el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

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Se modifica el anexo VII «Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas. Validaciones» , de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla, parcialmente, el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en el sentido siguiente:

a) Se sustituye la expresión de la última línea de la columna izquierda, referente al modelo 004 de los registros de tipo 3, ingresos SIR, por la expresión siguiente: Posiciones 5-6: Valores permitidos: 70 ó 71.

b) Se añade en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle) y dentro del apartado Número de Justificante lo siguiente:

044 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 7: Leve.

045 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.

311 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 74: Leve.

371 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 75: Leve.

650 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.

652 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 5: Leve.

651 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.

No se cumple rutina c/control: Leve. Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Los modelos y diseños físicos y lógicos aprobados por esta Orden serán objeto de utilización, por primera vez, a partir del 1 de enero de 2002.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de julio de 2001. MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2001 en vigor desde 04-08-2001