Da 3 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias
D.A. 3ª. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 que regula el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Se modifica el anexo VII «Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas. Validaciones» , de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla, parcialmente, el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en el sentido siguiente:
a) Se sustituye la expresión de la última línea de la columna izquierda, referente al modelo 004 de los registros de tipo 3, ingresos SIR, por la expresión siguiente: Posiciones 5-6: Valores permitidos: 70 ó 71.
b) Se añade en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle) y dentro del apartado Número de Justificante lo siguiente:
044 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 7: Leve.
045 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.
311 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 74: Leve.
371 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 75: Leve.
650 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.
652 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 5: Leve.
651 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.
No se cumple rutina c/control: Leve. Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Los modelos y diseños físicos y lógicos aprobados por esta Orden serán objeto de utilización, por primera vez, a partir del 1 de enero de 2002.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 2001. MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2001 en vigor desde 04-08-2001