Da 3 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
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»D.A. 3ª. Facturas de energía eléctrica y de gas.
Vigente
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer por resolución, previo trámite de audiencia:
a) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo de las facturas que deberán remitir a los consumidores los comercializadores de referencia o de último recurso de electricidad o de gas, respectivamente.
b) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 30-03-2014