Da 3 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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D.A. 3ª. Aplicación en la modalidad de carga contaminante del canon de gestión de depuradoras

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los contribuyentes con captaciones propias que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley tengan determinada mediante resolución la base imponible en el coeficiente de vertido, dicha base imponible será de aplicación en el canon de gestión de depuradoras.

2. Las personas contribuyentes que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén tributando en la modalidad de carga contaminante en el coeficiente de vertido seguirán tributando en esta modalidad en el canon de gestión de depuradoras. A tal efecto, el tipo de gravamen especial, la base imponible y, en su caso, los coeficientes correctores allí determinados serán de aplicación en el canon de gestión de depuradoras.

3. En el supuesto de asunción de depuradoras o red de colectores con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, las personas contribuyentes con captaciones propias que, en la fecha de inicio efectivo de la prestación del correspondiente servicio por Augas de Galicia, tengan determinada mediante resolución la base imponible en el canon del agua, dicha base imponible será de aplicación en el canon de gestión de depuradoras y en el canon de gestión de redes de colectores, respectivamente.

4. En el supuesto de asunción de instalaciones de depuración con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, las personas contribuyentes que en la fecha en la que tenga lugar el inicio efectivo de la prestación por Augas de Galicia como entidad prestadora de los servicios estén tributando en la modalidad de carga contaminante en el canon del agua tributarán en esta modalidad en el canon de gestión de depuradoras. A tal efecto, para la determinación del canon de gestión de depuradoras en esta modalidad deberán tomarse como referencia la base imponible determinada en la resolución del canon del agua, así como las concentraciones contaminantes vertidas tomadas como base en la resolución vigente del canon del agua y, en su caso, los coeficientes correctores que fueran de aplicación.