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Da 3 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Vigente

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1. La letra f del artículo 33 queda redactada del siguiente modo:

  1. Reservas de terrenos con destino a la construcción de viviendas protegidas conforme a la legislación de vivienda.

2. El apartado primero del artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

1. En suelo urbano no consolidado, cuando el Plan General prevea actuar directamente a través de unidades de ejecución, incluirá, además de las determinaciones establecidas en el artículo anterior, el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución y, en su caso, la reserva de terrenos con destino a la construcción de viviendas protegidas conforme a la legislación de vivienda.

3. Se introduce una nueva letra f en el apartado segundo del artículo 35:

  1. Reserva de terrenos con destino a la construcción de viviendas protegidas, en su caso, conforme a la legislación de vivienda.

4. Se introduce una nueva letra h en el artículo 37:

  1. Reserva de terrenos con destino a la construcción de viviendas protegidas conforme a la legislación de vivienda.

5. Se introduce una nueva letra f en el artículo 45:

  1. Reserva de terrenos con destino a la construcción de viviendas protegidas conforme a la legislación de vivienda.

6. Los apartados primero, segundo, cuarto y séptimo del artículo 93 bis, introducido por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, quedan redactados del siguiente modo:

1. En todo caso, la enajenación o cesión de los bienes de los patrimonios públicos de suelo deberá efectuarse en condiciones que aseguren, cuando proceda, los plazos máximos de urbanización y edificación y los precios finales de las viviendas.

2. Estarán sujetas al derecho de tanteo y, en su caso, de retracto a favor de la Administración enajenante, las transmisiones onerosas y gratuitas de los bienes inmuebles, sean terrenos o edificaciones, provenientes de los patrimonios públicos de suelo. No obstante, las viviendas protegidas conforme a la normativa de vivienda les será de aplicación el régimen en ella establecido.

4. Los propietarios afectados deberán notificar al Ayuntamiento, a través del registro administrativo del apartado anterior, la decisión de enajenar estos bienes con expresión del precio y forma de pago proyectados y las restantes condiciones esenciales de la transmisión a los efectos del posible ejercicio de tanteo. El precio no podrá ser superior al precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios al consumo en Aragón. Este derecho de tanteo podrá ejercitarse durante el plazo de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente al que se haya producido la notificación.

7. Estarán también sujetos al derecho de tanteo y retracto a favor del patrimonio municipal del suelo los bienes inmuebles que tengan la condición de bienes de interés cultural o estén situados en conjuntos histórico-artísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004