Da 3 Medidas urgentes par...ectricidad

Da 3 Medidas urgentes para mitigar la escalada de precios en los mercados de gas y electricidad

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D.A. 3ª. Actualización de los cargos del sistema eléctrico.

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1. Para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2021, los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico son:

a) Precios de los términos de potencia:

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

1

0,281544

0,018107

2

0,349842

0,175074

0,127195

0,127195

0,127195

0,058307

3

0,363151

0,181740

0,132055

0,132055

0,132055

0,060525

4

0,213255

0,106741

0,077547

0,077547

0,077547

0,035542

5

0,170749

0,085447

0,062081

0,062081

0,062081

0,028458

6

0,083525

0,041797

0,030373

0,030373

0,030373

0,013921

b) Precios de los términos de energía:

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

1

0,004133

0,000827

0,000207

2

0,002304

0,001706

0,000922

0,000461

0,000295

0,000184

3

0,001253

0,000928

0,000501

0,000251

0,000161

0,000100

4

0,000588

0,000435

0,000235

0,000118

0,000075

0,000047

5

0,000482

0,000357

0,000193

0,000096

0,000062

0,000039

6

0,000183

0,000136

0,000073

0,000037

0,000023

0,000015

2. Para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2021, los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:

a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

2 VE

0

0

0

0

0

0

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

2 VE

0,004897

0,003626

0,001960

0,000980

0,000627

0,000391

b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

3 VE

0

0

0

0

0

0

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

3 VE

0,003944

0,002921

0,001577

0,000790

0,000507

0,000315

3. Con independencia de la modalidad y las condiciones de contratación, las comercializadoras deberán repercutir en las facturas que emitan a los consumidores, correspondientes a los consumos realizados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el descuento asociado a los cargos establecidos en el apartado anterior con respecto a los cargos establecidos en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Dicho descuento aparecerá expresado en euros y en una línea independiente de la factura.

4. Para hacer este traslado, el comercializador deberá aplicar los siguientes criterios:

a) En relación con el término de potencia, se deducirá de cada precio del término de potencia del contrato, la variación que corresponda por la aplicación de los nuevos términos de potencia de los cargos.

b) En relación con el término de energía:

1.º En el caso de contratos indexados al precio horario del mercado de electricidad, o en el caso de que los periodos horarios del contrato coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada término de energía del contrato, la variación correspondiente a cada peaje.

2.º En el caso de que los periodos horarios del contrato no coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada precio del término de energía del contrato, las variaciones de los términos de energía de los nuevos cargos, ponderadas con el perfil de consumo del consumidor. A estos efectos, para los contratos en baja tensión, se aplicará el conjunto de perfiles de consumo II recogidos en el anexo IV en la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021, o disposición que le sustituya en su caso, correspondiente a cada peaje. Para el resto de consumidores, se aplicará el perfil que se ajuste mejor al consumidor.

A estos efectos, se indica a continuación las variaciones que corresponden para los consumidores en baja tensión, teniendo en cuenta las opciones de suministro más habituales:

Variación en el término de Energía (€/kWh)

Tipo contrato

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con un único precio para todas las horas.

-0,035838

Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con 2 periodos según los horarios de la tarifa de acceso 2.0 y 2.1 con Discriminación Horaria DHA.

-0,048184

-0,023803

Tarifa de acceso 2.0TD-3 periodos horarios según Real Decreto 148/2021.

-0,101607

-0,020321

-0,005080

5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará que dicha traslación a los consumidores se corresponde efectivamente con los menores costes derivados de los nuevos cargos y que se realiza de manera objetiva, transparente y sin dilación.

6. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición por parte de las comercializadoras podrá constituir una infracción grave según lo previsto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo al incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2021 en vigor desde 16-09-2021