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Da 3 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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D.A. 3ª. Actuaciones en relación a las concesiones de obra pública bajo el régimen de canon de demanda en fase de explotación.

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Uno. En atención a la concurrencia de razones de interés general, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de los contratos de concesión de obra pública bajo el régimen de canon de demanda en fase de explotación.

Dos. Las medidas a que se refiere el apartado anterior se adoptarán siempre y cuando se produzca una alteración extraordinaria e imprevisible en la demanda de utilización de la obra respecto a las recogidas en los estudios realizados por la Administración que sirvieron de base para la licitación, y en los planes económico-financieros contenidos en la oferta, que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación del contrato.

Las medidas se limitarán a lo indispensable para asegurar la viabilidad del contrato, sin alterar las condiciones de calidad de la obra pública ni de la prestación del servicio público, y sin que se vea alterado el riesgo transferido al concesionario.

En ningún caso, las medidas darán lugar a un incremento de las dotaciones consignadas por la Administración, conforme a los planes económico-financieros ofertados, ni podrán suponer una modificación de la sectorización de las concesiones conforme al Sistema Europeo de Cuentas.

Tres. La aprobación por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de las medidas necesarias requerirá la solicitud del concesionario, a la que acompañará la documentación técnico-financiera que acredite la inviabilidad de los contratos mediante el análisis de resultados y de cumplimiento de ratios financieros.

La propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sobre las medidas a adoptar requerirá informe, preceptivo y vinculante, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015