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Da 3 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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D.A. 3ª. Cuerpos y Escalas Sanitarios.

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1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios el desempeño de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de tal carácter para las que se exija una formación o titulación determinada. Desarrollará sus funciones en el ámbito de la Administración Sanitaria.

2. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la inspección sanitaria, del Subgrupo A1 son los siguientes.

- • Cuerpo de Inspectores Médicos.

- • Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos.

Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la inspección sanitaria, del Subgrupo A2 son los siguientes:

• Cuerpo de Enfermeros Subinspectores.

3. Cada uno de estos cuerpos desarrollará las siguientes funciones:

LICENCIADOS SANITARIOS

Cuerpo de Inspectores Médicos:

Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorías y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos:

Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.

DIPLOMADOS SANITARIOS

Cuerpo de Enfermeros Subinspectores:

Funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.

4. Para el acceso al Cuerpo de Inspectores Médicos se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o equivalente.

Para el acceso al Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia o equivalente.

Para el acceso al Cuerpo de Enfermeros Subinspectores se exigirá estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o equivalente.

5. Se integran en el Cuerpo de Inspectores Médicos, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, a la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP y al Cuerpo Facultativo Superior Escala Administración Sanitaria (Médico-Inspector). Las condiciones de integración en el Cuerpo de Inspectores Médicos serán asimismo de aplicación a los funcionarios integrados en los citados Cuerpos de procedencia o asimilados a los mismos.

Se integran en el Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos-Inspectores del C. de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, a la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP y al Cuerpo Facultativo Superior Escala Administración Sanitaria (Farmacéutico-Inspector). Las condiciones de integración en el Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos serán asimismo de aplicación a los funcionarios integrados en los citados Cuerpos de procedencia o asimilados a los mismos

Se integran en el Cuerpo de Enfermeros Subinspectores, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Enfermeros-Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, y al Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala de Administración Sanitaria (ATS Visitadores). Las condiciones de integración en el Cuerpo Enfermeros Subinspectores serán asimismo de aplicación a los funcionarios integrados en los citados Cuerpos de procedencia o asimilados a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012