Da 3 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
D.A. 3ª.
Se otorga a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por las disposiciones transitorias de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, que estén en posesión de las autorizaciones correspondientes otorgadas por el organismo competente en materia minera o hidráulica con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley de aguas, o que, en su defecto, puedan acreditar que los aprovechamientos son anteriores a la entrada en vigor del Decreto-ley 11/1968, de 16 de agosto, del Decreto 632/1972, de 23 de marzo, o del Decreto 3382/1973, de 21 de diciembre, en relación con el ámbito territorial de cada una de las islas de Mallorca, de Ibiza, y de Menorca y Formentera, respectivamente, de dos años a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley para solicitar su inclusión en el catálogo de aguas privadas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006