Da 3 Medidas tributarias ... I Balears

Da 3 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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D.A. 3ª.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.a) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 46 de la Ley 2/1989, de 5 de febrero, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se crea la Escuela Balear de Administración Pública como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería competente en materia de función pública.

La Escuela Balear de Administración Pública se regirá por esta disposición adicional, por el resto de disposiciones que le sean aplicables y por las normas que la desarrollen.

Los cargos directivos de la Escuela Balear de Administración Pública con competencia general que no se asimilen en rango al de director general pueden ser ocupados por funcionarios públicos o bien por personal laboral contratado al amparo de la relación especial de alta dirección.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario correspondiente, y, en todo caso, la determinación de la organización de la Escuela y las funciones de sus órganos.

Mientras no se dicten estas disposiciones reglamentarias, la Escuela mantendrá la estructura y las funciones actuales del Instituto Balear de Administración Pública, con la incorporación de las funciones de ordenación y programación, así como la impartición de las actividades formativas que en materia de seguridad pública organice el Instituto Balear de Seguridad Pública. Transitoriamente, continuarán siéndole aplicables las normas de procedimiento y gestión económica actualmente vigentes.

3. Se faculta al consejero competente en materia de hacienda para que dicte las disposiciones y acuerde las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para aplicar esta disposición. Asimismo, corresponde al consejero competente en materia de función pública llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo para adecuarla al contenido de lo que establece esta disposición.

Modificaciones