Da 3 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears
D.A. 3ª
Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 18. Régimen de personal
1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral.
2. Los funcionarios de cualquier administración pública podrán ocupar, por cualquiera de los sistemas previstos legalmente, los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social reservados a funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. La selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2002 en vigor desde 01-01-2003