Da 3 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»D.A. 3ª. Agilización de procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y en el exterior.
Vigente
En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el órgano competente para la expedición de los certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior, regulados en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, procederá a actualizar la regulación para la obtención de estos certificados, de manera que resulte más ágil para los referidos colectivos, mediante el empleo, cuando proceda, de medios telemáticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022