Da 3 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
D.A. 3ª. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones para 2020.
1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del listado provisional a que se refiere el apartado 5 del artículo 68, para el año 2020, se amplía hasta el 15 de julio de 2020.
2. El plazo de comunicación, correspondiente al año 2020, de las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 69 se amplía hasta el 15 de diciembre de 2020.
3. El plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019, que, conforme a la disposición transitoria tercera, se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 73 Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se amplía hasta el 15 de julio de 2020.
4. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se amplía hasta el 15 de enero de 2021.
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se añade)) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020 - Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 11-06-2020