Da 3 Medidas fiscales y financieras
D.A. 3ª. Régimen de autonomía económica de las oficinas de turismo de la Generalidad.
1. Se faculta al Gobierno para establecer que la unidad administrativa dependiente del departamento competente en materia de turismo que intervenga en la administración y comercialización de productos y servicios turísticos de las oficinas de turismo de la Generalidad tenga régimen de autonomía económica.
2. El régimen de autonomía económica a la que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos provenientes de la venta y comercialización de los productos y servicios turísticos que llevan a cabo las oficinas de turismo de la Generalidad y los gastos derivados de sus funciones. En ningún caso se pueden efectuar gastos de personal o de inversión.
3. El órgano responsable de la gestión del régimen de autonomía económica al que se refiere el apartado 1 debe presentar anualmente al departamento competente en materia de turismo la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica. Asimismo, debe presentar los estados contables de liquidación a la Intervención General en el plazo y el formato que esta determine. Si es necesario, debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía facilita a los centros en régimen de autonomía económica.
4. El régimen de autonomía económica de las oficinas de turismo de la Generalidad debe desarrollarse por reglamento.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011