Da 3 Medidas fiscales y financieras

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D.A. 3ª. Régimen de autonomía económica de las oficinas de turismo de la Generalidad.

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1. Se faculta al Gobierno para establecer que la unidad administrativa dependiente del departamento competente en materia de turismo que intervenga en la administración y comercialización de productos y servicios turísticos de las oficinas de turismo de la Generalidad tenga régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica a la que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos provenientes de la venta y comercialización de los productos y servicios turísticos que llevan a cabo las oficinas de turismo de la Generalidad y los gastos derivados de sus funciones. En ningún caso se pueden efectuar gastos de personal o de inversión.

3. El órgano responsable de la gestión del régimen de autonomía económica al que se refiere el apartado 1 debe presentar anualmente al departamento competente en materia de turismo la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica. Asimismo, debe presentar los estados contables de liquidación a la Intervención General en el plazo y el formato que esta determine. Si es necesario, debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía facilita a los centros en régimen de autonomía económica.

4. El régimen de autonomía económica de las oficinas de turismo de la Generalidad debe desarrollarse por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011