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Da 3 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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D.A. 3ª. DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD

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1. Extinción de la personalidad jurídica de los gobiernos territoriales de salud y asunción de sus funciones por los órganos correspondientes del Servicio Catalán de la Salud y del departamento competente en materia de salud y por la Agencia de Salud Pública de Cataluña

1.1. Se deroga el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud.

1.2. Queda extinguida la personalidad jurídica de los gobiernos territoriales de salud constituidos en aplicación del Decreto 38/2006.

1.3. Las funciones atribuidas por el Decreto 38/2006 a los órganos de gobierno, de participación, de asesoramiento y ejecutivos de los gobiernos territoriales de salud son asumidas por los órganos de dirección, participación y ejecutivos del Servicio Catalán de la Salud y del departamento competente en materia de salud, en el ámbito de las respectivas competencias, así como por los de la Agencia de Salud Pública de Cataluña mientras mantengan su vigencia en los términos establecidos por la presente ley.

2. Modificación de las funciones de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

2.1. Corresponden al departamento competente en materia de salud las siguientes funciones, que las letras e, f, g y h del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, derogadas por el artículo 158.1 de la presente ley, atribuían a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña:

a) Implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema.

b) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en materia de formación de grado y profesional.

c) Planificar, coordinar y proponer actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervenir en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional.

d) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en diversos ámbitos profesionales, diseñar les actividades, promoverlas y organizarlas, si procede.

2.2. El Gobierno debe establecer la estructura mediante la cual el departamento competente en materia de salud debe asumir estas funciones y debe adaptar los estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña a lo establecido en la presente disposición. Mientras el Gobierno no apruebe la correspondiente estructura, debe asumir las funciones la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud del Departamento de Salud.

2.3. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en las que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña sea sujeto activo o pasivo y que estén relacionadas con las funciones asumidas de acuerdo con esta disposición.

2.4. Todas las referencias normativas hechas al Instituto de Estudios de la Salud y a sus órganos deben entenderse hechas al órgano u órganos correspondientes del departamento competente en materia de salud.

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