Da 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
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Da 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

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D.A. 3ª. Regulación del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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1. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir al órgano con competencia en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que hayan sido beneficiarios del Bono Social Eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en el que conste la siguiente información:

i. Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

ii. Domicilio completo del punto de suministro, indicando vía, número, código postal, municipio y localidad.

iii. Grado de vulnerabilidad: si tiene la consideración de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

iv. Datos de la cuenta bancaria de facturación, en formato código IBAN (24 dígitos)

v. Teléfono de contacto.

vi. Correo electrónico de contacto.

Excepcionalmente en al año 2022 la información a remitir será la correspondiente a los años 2021 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020) y 2022 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021).

De acuerdo con dicha información, se calcularán los importes que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y se procederá a la resolución y abono directo de la ayuda mediante un pago único a los beneficiarios. La concesión del «Bono Social Térmico» no requiere de solicitud previa de los potenciales beneficiarios.

2. El órgano competente para la gestión del Bono Social Térmico será el organismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de energía, la cual elaborará una propuesta que elevará a la aprobación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía, que dictará una resolución mediante la cual determinará, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, las personas beneficiarias del Bono Social Térmico, calculada conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior.

3. La resolución de concesión de la ayuda que se adopte se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada a través de medios electrónicos, utilizando el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria https://sede.cantabria.es/, en uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. Dicha resolución estará también disponible en el portal web del organismo competente para la gestión del Bono Social Térmico.

Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 10 días hábiles para renunciar a la misma, si así lo quisieran; transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que la ayuda ha sido aceptada.

4. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.

- Responsable: Consejería competente en materia de energía.

- Finalidad: gestión y pago de las ayudas a las personas para garantizar el suministro de energía en los hogares.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

- Destinatarios: Ministerio para la Transición Ecológica, Dirección General de Organización y Tecnología de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Consejería de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y órganos de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022