Da 3 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia
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D.A. 3ª. Medidas especiales en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino derivadas de la situación de emergencia sanitaria

Vigente

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Como consecuencia de las circunstancias excepcionales ocasionadas por la declaración de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia derivada de la pandemia de la covid-19, y para garantizar la prestación de funciones relacionadas con la atención a dicha emergencia, se adoptan las siguientes medidas en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino:

En el supuesto de no existir aspirantes en las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II y 3 del grupo IV, o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes a las indicadas, podrá solicitarse directamente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos, o acudir opcionalmente a la relación de penalizados de la categoría profesional, cuerpo o escala correspondiente que hayan solicitado la reincorporación, o a los integrantes de las listas que hayan solicitado la inclusión durante el año en curso, en caso de que no estén publicadas las listas definitivas y les corresponda ser admitidos, o a la relación de penalizados que no hayan solicitado la reincorporación.

Además, en puestos pertenecientes a la categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3), se podrá acudir a personal de otras listas de contratación temporal del grupo IV que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente.

Excepcionalmente, en caso de que no fuere posible la cobertura de puestos de la categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3) por los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, podrán seleccionarse candidatos que hayan cursado y superado los estudios correspondientes para la obtención del título de grado medio de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente, y lo acrediten documentalmente, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría.

2. Cuando por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II, y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podrán ser seleccionados candidatos que carezcan de él, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categoría de que se trate.

3. El período de penalización en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá una duración de seis meses.

4. La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las listas que hayan solicitado previamente la suspensión de las citaciones, por no estar prestando servicios a través de ellas, producirá efectos al día siguiente al de su presentación.

5. Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada a la duración de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021