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Da 3 Medidas de contención de rentas en contratos de arrendamiento de vivienda

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D.A. 3ª. Resolución extrajudicial de conflictos

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El departamento competente en materia de mediación en el ámbito del derecho privado, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, y con la participación de las entidades representativas de personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, debe impulsar el establecimiento de sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos que, en contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, se produzcan entre arrendadores y arrendatarios por razón de la determinación de la renta del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso. En el supuesto de contratos suscritos entre una empresa y una persona consumidora, las partes pueden optar por la mediación y el arbitraje de consumo.

(NOTA: Disposición declarada inconstitucional y nula con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8 de la STC 37/2022, de 10 de marzo)