Da 3 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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D.A. 3ª. Desarrollo reglamentario y adaptación de las medidas

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1. En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe efectuar su desarrollo reglamentario y adaptar sus medidas a las peculiaridades del personal docente, al personal estatutario, al personal veterinario del Departamento de Salud, al personal de los centros penitenciarios, a los bomberos, a los agentes rurales y a los mozos de escuadra.

2. Se facultan las administraciones locales de Cataluña para que, en el desarrollo de la presente ley, adapten sus medidas a las peculiaridades del servicio del personal docente y de salud del ámbito local, y de los policías y los bomberos locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006