Da 3 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 3ª. Renovaciones del Catastro Rústico.
Vigente
A los efectos previstos en el artículo 31 de esta Ley, se considerará ya renovado el catastro de los bienes inmuebles de naturaleza rústica de los municipios en los que la rectificación de las características catastrales se haya realizado sobre ortofotomapa y dispongan, a la entrada en vigor de la presente Ley, de cartografía digitalizada. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda, en el plazo de seis meses, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de los municipios afectados.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 24-05-2002) en vigor desde 24-05-2005 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
(BOE de 08-03-2004) en vigor desde 09-03-2004