Da 3 Mediación familiar de C León
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Registro de Mediadores Familiares.

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Para la constitución del Registro se creará un órgano administrativo en la Consejería competente en materia de mediación familiar, al que se dotará de los medios personales, económicos y materiales que sean necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006